La reglamentación uruguaya de los clubes cannábicos ó clubes de membresía, podrán plantar hasta noventa y nueve plantas de Cannabis de uso psicoactivo. Cada club deberá contar con entre quince y cuarenta y cinco socios y, la producción y acopio anual no podrá ser mayor a 480 gramos por cada socio o sea, 40 gramos mensuales.